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Norma Euro 6 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor

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En el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

Con el fin de limitar la contaminación producida por los vehículos de carretera, el presente Reglamento introduce nuevas exigencias comunes relativas a las emisiones de los vehículos de motor y de sus recambios específicos (normas Euro 5 y Euro 6). Asimismo, establece medidas que permiten mejorar el acceso a la información sobre la reparación de los vehículos y promover la producción rápida de vehículos que cumplan las presentes disposiciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento se refiere a los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2, cuya masa de referencia no supera los 2 610 kg. Esto incluye, entre otras cosas, los coches particulares, camionetas y vehículos comerciales destinados tanto al transporte de pasajeros o mercancías como a algunos usos especiales (por ejemplo, ambulancias), así como que estos vehículos estén equipados con motores de encendido por chispa (motores de gasolina, de gas natural o de gas licuado del petróleo -GLP-) o de encendido por compresión (motores diésel).
Además de los vehículos previamente mencionados (cubiertos de facto por el Reglamento), los fabricantes pueden solicitar que se incluyan también a los vehículos destinados al transporte de pasajeros o mercancías con una masa de referencia de entre 2 610 kg y 2 840 kg.
Con el fin de limitar al máximo el impacto negativo de los vehículos de carretera sobre el medio ambiente y la salud, el Reglamento contempla una amplia gama de emisiones contaminantes: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metanos e hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM). Entre dichas emisiones se incluyen las emisiones de escape, las de evaporación y las del cárter del motor.
LÍMITES DE EMISIÓN
En el anexo I del Reglamento se recogen los valores límite de las emisiones para cada categoría de emisiones contaminantes y para los distintos tipos de vehículos mencionados anteriormente.

Todos los vehículos proveídos de un motor diésel poseerán la obligación de reducir cuantiosamente sus emisiones de óxidos de nitrógeno a partir de la entrada en vigor de la norma Euro 6. Por ejemplo, las emisiones provenientes de los vehículos y de otros coches destinados al transporte se restringirán a 80 mg/km (lo que constituye una reducción incrementada de más del 50 % relación de la norma Euro 5). Se reducirán, además, las emisiones combinadas de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno procedentes de los vehículos diésel (coches y otros vehículos destinados al transporte) para restringirlas, por ejemplo, a 170 mg/km.
Aplicación de las normas
A partir de la acogida en vigor de las normas Euro 5 y Euro 6, los Estados miembros deberán rechazar la homologación, matriculación, venta y puesta en servicio de aquellos vehículos que no respeten los términos de emisión. Se otorgará un plazo secundario de un año a los vehículos de transporte de mercancías y a los vehículos diseñados para cubrir necesidades sociales específicas (categoría N1, clases II y III, y categoría N2). Calendario:
• la norma Euro 5 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2009 en lo que respecta a la homologación, y del 1 de enero de 2011 en lo que se refiere a la matriculación y venta de las nuevas clases de vehículos;
• la norma Euro 6 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014 en lo que respecta a la homologación, y del 1 de septiembre de 2015 en lo que se refiere a la matriculación y venta de las nuevas clases de vehículos.
Se facultarán algunos alicientes fiscales, permitidos por los Estados miembros y propuestos para fomentar la previsión de nuevos valores límite, si:
• son válidos para todos los nuevos vehículos comercializados en el mercado de un Estado miembro que cumplan, por anticipado, las exigencias del presente Reglamento;
• dejan de tener validez en la fecha de aplicación de los valores límite;
• su importe, para todo tipo de vehículo de motor, no sobrepasa el coste adicional de los dispositivos técnicos introducidos para garantizar el cumplimiento de los valores fijados y de su instalación en los vehículos.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Conjuntamente de respetar los límites de emisiones indicados anteriormente, los fabricantes deberán asegurar la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para una distancia de 160 000 km. De la misma forma, se se obligará poder comprobar la conformidad en circulación pasados 5 años o el correspondiente a 100 000 km.
En vista de la necesidad de disponer de normas uniformes, la Comisión establecerá, antes del 2 de julio de 2008 y a través de un comité, procedimientos, ensayos y requisitos específicos relativos a:
• las emisiones del tubo de escape, incluidos los ciclos de ensayo, las emisiones en baja temperatura ambiente, las emisiones al ralentí, la opacidad de los humos y el funcionamiento y la regeneración correctos de los sistemas de postratamiento;
• las emisiones de evaporación y emisiones del cárter del cigüeñal;
• los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en los vehículos en circulación;
• la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los dispositivos de control de las emisiones de recambio, la conformidad en circulación, la conformidad de la producción y la inspección técnica de vehículos;
• las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible;
• los vehículos híbridos;
• la extensión de las homologaciones de tipo y los requisitos aplicables a los pequeños fabricantes;
• los requisitos de los equipos de ensayo;
• los combustibles de referencia, como la gasolina, el diésel, los combustibles gaseosos y los biocombustibles.
Poder acceder de forma sencilla y transparente a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos es básico para certificar una competencia libre en el mercado interior en materia de asistencias de información y reparación. Con este fin, los constructores deben garantizar a los operadores independientes un acceso fácil a través de Internet, sin restricciones y regulado (en particular, de conformidad con la norma OASIS), a la información referente a la reparación y el manutención de los vehículos, sin distinción con respecto a los concesionarios y talleres de reparación oficiales. Esta obligación alcanza los sistemas DAB y sus dispositivos, las herramientas de diagnóstico y los equipos de ensayo. Se facultará el cobro de tasas de acceso a esta información siempre y cuando sean sensatas y proporcionadas.

Norma Euro 5 sobre emisiones de CO

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Las normas de emisión se especifican en una serie de directivas de la Unión Europea con implantación sucesiva que son cada vez más condicionales. Una norma europea sobre emisiones es un conjunto de exigencias que reglamentan los límites admisibles para las emisiones de gases de combustión de los coches nuevos vendidos en los Estados Miembros de la Unión Europea.
La Norma Euro 5 es un esquema de leyes reglamentadas de la Comisión Europea y decretadas por el Parlamento Europeo el 22 de mayo de 2007 por el que se instituyen las exigencias técnicas para el registro de los vehículos de motor en lo que trata sobre las emisiones, para impedir que difieran de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
El programa Euro 5 sucede al Euro 4 que estaba en vigente desde el inicio del 2005 y supone tamañamente una mengua de la cantidad de óxido nitroso autorizado emitido por los coches a motor hasta los 60 miligramos por kilómetro (mg/km) en motores de gasolina y 180 mg/km en los motores diésel.
De la misma forma, el programa avista una reducción del 80% de la materia particulada, que saltará de los 25 mg/km a los 5 mg/km.
La norma Euro 5 entró en vigor el 1 de octubre de 2009 para los coches de categoría B, la misma acuerda un espacio de ajuste hasta el 2012 para aquellos constructores de autos de más de 2.000 kg tales como las ambulancias, los vehículos de rescate o los coches familiares.
En este momento, las emisiones de ), Hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno , partículas y (NOXMonóxido de carbono (CO) están normalizadas para la generalidad de los tipos de vehículos, envolviendo automóviles, camiones, trenes, tractores y aparatos análogos, pero exceptuando los barcos de navegación marítima y los aviones. Para cada tipo de vehículo se utilizan normas diferentes. la observancia se determina inspeccionando el funcionamiento del motor en un ciclo de ensayos normalizado. Los coches nuevos no acordes tienen impedida su venta en la Unión Europea, pero las medidas nuevas no son ajustables a los vehículos que ya están en circulación. En estas medidas no se exige el uso de una tecnología determinada para restringir las emisiones contaminantes, si bien se piensan las técnicas aprovechables a la hora de crear las normas.
Emisiones procedentes de los coches diésel:
• monóxido de carbono: 500 mg/km;
• partículas: 5 mg/km (o una reducción del 80 % de las emisiones respecto de la norma Euro 4);
• óxidos de nitrógeno (NOx): 180 mg/km (o una reducción del 20 % de las emisiones respecto de la norma Euro 4);
• emisiones combinadas de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno: 230 mg/km.
Emisiones procedentes de los coches de gasolina o que funcionan con gas natural o con GLP:
• monóxido de carbono: 1 000 mg/km;
• hidrocarburos no metanos: 68 mg/km;
• hidrocarburos totales: 100 mg/km;
• óxidos de nitrógeno (NOx): 60 mg/km (o una reducción del 25 % de las emisiones respecto de la norma Euro 4);
• partículas (únicamente para los coches de gasolina de inyección directa que funcionan con combustión pobre): 5 mg/km (introducción de un límite que no existía en la norma Euro 4).
En lo que respecta a las camionetas y otros vehículos comerciales ligeros predestinados al transporte de mercancías, el Reglamento incluye tres clases de valores límite de las emisiones en función de la masa de referencia del vehículo: inferiores a 1 305 kg, entre 1 305 kg y 1 760 kg, y superiores a 1 760 kg. Los límites aplicables a esta última categoría valen igualmente para los vehículos destinados al transporte de mercancías (categoría N2).

El objetivo reglado en el Protocolo de Kyoto es reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero en un 8 % durante el período 2008-2012 en correlación con los elevaciones de 1990.
Las manifestaciones de dióxido de carbono derivadas del transporte han acrecentado precipitadamente en la actualidad, del 21% del total de emisiones en 1990 al 28% en el 2004. No obstante, actualmente no hay normas sobre el límite de emisiones de CO2 originarios de la combustión en los vehículos en la mayoría de paises.
Se cree que las emisiones de CO2 causadas por el transporte en la Unión Europea hoy por hoy componen el 3,5% de emisiones globales de CO2 Entre 1992 y 2007 los gases nocivos con que los aviones contaminan Europa acrecentaron en un 89%. El transporte aéreo es uno de los grandes responsables de la subida de emisiones contaminantes que apresuran el cambio climático. Las medidas que se tomen para disminuir las emisiones de CO2, tendrán que contener la disminución de las emisiones en el sector del transporte.
Reglamentación sobre emisiones de CO2 actual
Al ver que los constructores no sometieron a reducción voluntariamente de las emisiones, la comisión europea resolvió en 2009 obligar a una disminución de emisiones gradual que apremia alcanzar los 95 g/km de media por vehículo fabricado. Este valor se aproxima a las emisiones medias de algunos constructores de coches de grado medio-bajo. Algunos puntos de la medida 443/2009 son:
• Si la media de emisiones de la flota fabricada por una empresa aumenta respecto a 2012 deberá pagar una penalización. Hasta 2018 será de 5, 15, 25 por los primeros gramos excedidos y de 95 € a partir del cuarto. Desde 2019, todos se penalizarán con 95 €.
• El porcentaje de vehículos de cada fabricante que deberán estar por debajo de la media irá creciento progresivamente: 65% en 2012, 75% en 2013, 80% en 2014 y 100% a partir de 2015.
• En 2020, el objetivo es que las emisiones sean de 95 g/km. A partir de 2013 se comenzará a debatir las medidas necesarias para ello.

Los períodos son corrientemente nombrados Euro 1, Euro 2, Euro 3, Euro 4 y Euro 5 para coches ligeros. Las series propios de las normas para vehículos pesados utilizan números romanos en vez de números arábigos (Euro I, Euro II, etc.)
El marco jurídico se asienta en una sucesión de orientaciones, cada una es una alteración de la Directiva 70/220/CEE. Se muestra aquí una lista abreviada de las medidas, cuándo ingresen en vigor, qué se aplicará en cada una de ellas, y qué directivas de la UE suministran una definición de cada norma.
• Euro 1 (1993):
o Para turismos – 91/441/CEE.
o También para turismos y para camiones ligeros – 93/59/CEE.
• Euro 2 (1996) para turismos – 94/12/CE (& 96/69/CE)
• Euro 3 (2000) para cualquier vehículo – 98/69/CE
• Euro 4 (2005) para cualquier vehículo – 98/69/CE (& 2002/80/CE)
• Euro 5 (2008/9) para cualquier vehículo – (COM(2005) 683 – propuesto)
• Estos límites sustituyen a la directiva original 70/220/CEE sobre límites de emisión.
En el área de los combustibles, la directiva sobre biocombustibles de demanda que el 5,75% de todos los transportes que usan combustibles fósiles debe suplir su uso por biocombustibles antes del 31 de Diciembre de 2010, con un objetivo intermedio del 2% a finales de 2005.